domingo, 12 de junio de 2016

El cambio climático y la tributación en Guatemala

En el año 2013, entró en vigencia el Decreto 7-2013 del Congreso de la República, Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, la cual surge derivado de los compromisos que Guatemala adquirió por ser parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y del Protocolo de Kyoto, en los que se comprometió a tomar acciones inmediatas y efectivas para la adaptación y la mitigación ante el cambio climático.

El objetivo planteado al emitir esta Ley Marco, es que el Estado de Guatemala adopte prácticas de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al cambio climático aprovechando el potencial del país para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Es de hacer notar que esta normativa reconoció que el calentamiento global es un fenómeno real que afecta a todas las naciones del mundo y que en el caso de Guatemala es un país particularmente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático, con los cuales puede tener efectos como: reducción en disponibilidad y calidad del agua; traslado de plagas y enfermedades, a nuevas zonas geográficas; alteraciones en la cadena alimenticia en los sistemas terrestres y marino-costeros; aumento de incendios forestales por sequías; pérdida de infraestructura;  aumento de la inseguridad alimentaria; destrucción de espacios naturales y hábitats;  reducción de la calidad de suelo; entre otros.

Dentro de la normativa que contiene la Ley Marco, se encuentra el Capítulo V, denominado “De la Mitigación de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”, en el cual se proponen una serie de acciones para reducir las emisiones de estos gases, que van desde la emisión de un Plan Nacional de Energía a cargo del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y la SEGEPLAN. También se establece que el MARN debe iniciar programa de incentivos que motive actividades voluntarias de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Por último, se establece que el Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria deben proponer una normativa para establecer un programa de incentivos fiscales y subsidios enfocado en el uso de energías limpias para el transporte público y privado.
En el caso de subsidios al transporte, considero que es un tema bastante sensible y que causa molestia por el mal uso que se le ha dado a este beneficio a lo largo de muchos años. Sin embargo, en el caso de los incentivos fiscales, es un tema relativamente novedoso. Un programa que establezca incentivos fiscales enfocados en el uso de energías limpias en el transporte debe buscar promover y facilitar la implementación de un sistema de transporte, a través del ingreso y uso en el territorio nacional de nuevas tecnologías y vehículos que utilicen energías limpias, facilitando su acceso a los usuarios del sistema, tanto público como privado.

Sin embargo, no debe perderse de vista que dicho programa debe convertirse en un instrumento conciliador entre la Política Ambiental y la Política Fiscal del Estado de Guatemala, las cuales no deben considerarse como opuestas; al contrario, las autoridades de cada ramo deberán preocuparse por acercar posiciones y orientarse a salvar el clima en nuestro país, sin que las finanzas del Estado se vean mermadas sustancialmente.


Por supuesto, el reto es importante y muchos países ya han demostrado que puede hacerse. Las nuevas tecnologías encaminadas a emitir menos gases de efecto invernadero deben ser apoyadas por el Estado, brindando las facilidades necesarias. Ojo que con esto no pido que se vuelva a prácticas oscuras del pasado en el que se beneficiaba a un grupo empresarial en específico; al contrario, estos beneficios deben estar al alcance de todos los guatemaltecos. Se puede incentivar fiscalmente tanto a quien use una bicicleta para transportarse, como a quien esté dispuesto a invertir en la fabricación, ensamble o importación de vehículos de bajas emisiones, siempre que esté dispuesto a cumplir con las leyes guatemaltecas.

domingo, 8 de mayo de 2016

ASPRODECO ya había denunciado a Grupo Wisa

En el año 2011, recibimos en ASPRODECO, la solicitud de uno de nuestros asociados, para verificar la legalidad de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para la operación de las tiendas La Riviera Duty Free, propiedad del panameño Grupo Wisa (GW), en el Aeropuerto Internacional La Aurora.

Luego de una exhaustiva investigación documental y posterior al respectivo análisis jurídico, que incluyó aspectos tributarios y aduaneros, en ASPRODECO establecimos que el entonces Superintendente de la SAT, había autorizado a GW la operación de Depósitos Aduaneros, figura aduanera que de ninguna manera se correspondía con las reales actividades que se llevaban a cabo en el Aeropuerto. Y esto era así, porque allí e efectuaban operaciones de venta de mercancías a pasajeros en tránsito, lo cual corresponde a una actividad de Tienda Libre de impuestos. Utilizando la Ley de Acceso a la Información Pública, accedimos a la normativa interna emitida en su momento por la SAT, percatándonos que se permitía a GW, a partir de Depósitos Aduaneros, vender mercancías, lo que solamente podía hacerse si realmente fuera una Tienda Libre o Duty Free.  Sin embargo, para ser autorizado como Tienda Libre, debe existir un Decreto del Congreso de la República, puesto que las ventas se hacen libres de impuestos, lo cual según el principio de legalidad tributario, es facultad exclusiva del Organismo Legislativo.

ASPRODECO interpuso ante la Corte de Constitucionalidad una acción constitucional en contra de los normativos emitidos por la SAT, considerando que se excedía en sus facultades al permitir que un Depósito Aduanero pudiera operar como Tienda Libre. A la par de esta acción judicial, también realizamos una serie de visitas a las autoridades de la SAT, comunicándoles la ilegalidad de su actuar; sin embargo, en todos los casos, obtuvimos respuestas negativas o vagas. Incluso en alguna ocasión indicaron que la autorización dada era únicamente para ser Depósito Aduanero. Por lo anterior, presentamos una querella penal en contra de GW/La Riviera, puesto que según lo dicho por la SAT, la operación de Tienda Libre se llevaba a cabo sin su autorización.

Sin embargo, para nuestra sorpresa, en el desarrollo de las audiencias penales, la SAT apoyó la operación que realizaba La Riviera. También, en ese momento un Fiscal del Ministerio Público, que por cierto hoy es un flamante Magistrado de Sala de Apelaciones, se plegó a los intereses de la SAT y de La Riviera, llegando incluso a pedir la exclusión de ASPRODECO como Querellante Adhesivo, lo cual fue acogido por la Jueza.

Posteriormente, ASPRODECO presentó una denuncia ante el Ministerio Público en contra de los funcionarios de la SAT por la autorización ilegal de La Riviera. Con el apoyo de la nueva administración, la Fiscalia de Delitos Administrativos dio un giro radical al proceso, ordenando varias capturas, logrando que se ligara a proceso a varios implicados, quienes deberán dilucidar su situación legal. También el Tribunal decretó la medida precautoria de cierre de los locales que ocupa La Riviera en el Aeropuerto Internacional La Aurora y el comiso de las mercancías que allí se encontraban.

Durante este tiempo, en ASPRODECO hemos recibido innumerables críticas, desde que somos unos oportunistas hasta que estamos realmente locos por denunciar una operación ilegal, apadrinada por altas autoridades de Gobierno; sin embargo, el tiempo nos está dando la razón, poco a poco se han ido comprobando nuevos eventos que atañen a este caso. En efecto, cuando el Departamento del Tesoro de Estados Unidos incluyó a las empresas del Grupo Wisa, propietario de La Riviera, en la Lista Clinton de actividades de lavado de dinero y de narcotráfico, podemos entender la razón del interés de obtener a cualquier precio, locales en el Aeropuerto Internacional La Aurora.

Sin embargo, preocupa de sobre manera que dentro de las instituciones encargadas de llevar a cabo el proceso iniciado por ASPRODECO, todavía están incrustados algunos personajes que se resisten a abandonar esos feudos logrados a través de corrupción, por lo que debemos seguir alerta y apoyar al Ministerio Público en su lucha en contra de la corrupción y la obtención del cierre definitivo de esta empresa, que bien visto parece otro caso TCQ, que obtuvo la autorización de operación en forma ilícita.

¿Porqué la SAT pierde los casos judiciales?

En recientes notas de prensa, el Superintendente de Administración Tributaria manifestó que la institución que ahora dirige ha sido “una mala litigante”, indicando que en los litigios judiciales con los contribuyentes “han perdido casos que representan ingresos por Q460 millones”; continuó expresando: “Existe un mal procedimiento, porque se pierden los casos en los cuales se tiene que mejorar la recaudación…”. (Prensa Libre, 15/4/2016).

Estas declaraciones traen a colación un tema que se ha discutido tanto en la Administración Tributaria como por expertos en el Derecho Tributario: La Intendencia de Asuntos Jurídicos de la SAT (la que en todo caso sería la “mala litigante”), ¿tiene funciones de recaudación?

Para contar con suficientes elementos de discusión, establezcamos cuáles son los procesos que se siguen en la Intendencia de Asuntos Jurídicos: a) Contenciosos Administrativos; b) Económicos Coactivos; c) Penales y d) Providencias de Urgencia (en los casos de resistencia de los contribuyentes a proporcionar a los auditores su información contable).

El Proceso Contencioso Administrativo es, según el artículo 221 de la Constitución Política de la República, como una forma para que un Tribunal Judicial (Sala de lo Contencioso Administrativo) verifique la “juridicidad” de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso administrativo. El término “juridicidad” se debe entender como la prevalencia del Derecho en la solución de las cuestiones sociales; sin entender Derecho como sinónimo de Legalidad, puesto que la primera acepción va mucho más allá.

Es en estos procesos en donde la SAT no ha podido “recuperar” los montos que según ellos ya tenían asegurados. Entrecomillo “recuperar” porque las autoridades tributarias dan por hecho que esos montos debieran entrar inmediatamente a sus arcas, sin tomar en cuenta que para un contribuyente un procedimiento administrativo resulta muchas veces como discutir con una pared, en la que la SAT es juez y parte; por lo que muchas veces es necesario acudir a esta vía para hacer valer sus derechos y evidenciar los errores y violaciones que se cometieron durante el proceso administrativo, que lamentablemente suceden y mucho.

En cuanto a los Procesos Penales, a mi parecer la SAT ha cometido serias injusticias, pues no ha tenido la capacidad de establecer la diferencia entre hechos constitutivos de delitos, de otros que no lo son, remitiendo expedientes al Ministerio Público, en los que este ente ha establecido que no existen elementos para continuar con la investigación. Con esto se pierde la oportunidad de recaudar, aplicando los procedimientos específicos establecidos en el Código Tributario. Lo mismo sucede con las llamadas Providencias de Urgencias, en las cuales la SAT, al tener la negativa del contribuyente a proporcionar su información contable, podría hacer uso de las facultades de fiscalización que le otorga el Código Tributario para establecer las bases imponibles, de oficio, obligando al contribuyente renuente que para defenderse, deba aportar los medios de prueba que desvirtúen lo requerido por la SAT. Sin embargo, también en estos casos remiten los expedientes al Ministerio Público.

Por último, el Proceso Económico Coactivo tributario, es el medio establecido por la ley para que la Administración Tributaria pueda cobrar judicialmente los adeudos de los contribuyentes. Lamentablemente en estos casos, existe una gran presa de expedientes sin poder cobrarse porque los deudores no cuentan con los bienes suficientes para responder por estos adeudos. Con ello se imposibilita enormemente la capacidad de “recuperación” de adeudos. Vuelvo a entrecomillar “recuperación”, porque en esta vía sí podemos hablar que se trata de recuperar adeudos, porque ya el contribuyente tuvo la oportunidad de defenderse, tanto en la vía administrativa como en la judicial (Contencioso Administrativo) y fue vencido, por lo que debe pagar.

Concluyo manifestando que no en todos los casos, es responsabilidad de la Intendencia de Asuntos Jurídicos que la gran mayoría de casos judiciales se pierdan en los Tribunales. Si bien esta dependencia debe contar con profesionales altamente calificados para la defensa de los intereses de la institución, también es importante fortalecer la tarea de fiscalización, la cual corresponde exclusivamente a la Intendencia de Fiscalización y a las Gerencias Operativas (Grandes y Medianos Contribuyentes Especiales, Sur, Nororiente, Central y Occidente), quienes son ante las que se dilucidan los procedimientos administrativos tributarios.

martes, 29 de marzo de 2016

Retomando actividades

A quienes nos hacen el honor de leer estas líneas, deseamos que tengan unas felices Pascuas de Resurrección. Iniciamos esta etapa post Semana Santa, con las pilas cargadas, luego de un descanso, el que esperamos haya sido reparador.
Interesantes noticias surgieron durante el descanso de la Semana Mayor, tal es el caso de la sorpresiva convocatoria a sesión extraordinaria que hicieron los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de marzo, ¡¡Lunes Santo!!, para conocer de la solicitud de antejuicio del diputado Gudy Rivera, por presionar a la entonces Magistrada Claudia Escobar para favorecer al Partido Patriota en una resolución de Amparo. Los diarios y las redes sociales saltaron inmediatamente ante semejante noticia, tomando en cuenta que resultaba demasiado sospechoso que la Corte Suprema de Justicia, convocara a una sesión extraordinaria para tratar este caso, en el cual incluso el inculpado se encuentra en prisión preventiva y una resolución al respecto podría entorpecer el proceso que el Ministerio Público y la CICIG sigue en su contra.
Para satisfacción de la mayoría, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el ex diputado ya no goza de antejuicio y debe enfrentar a la justicia como un ciudadano común y corriente, por lo que envió el expediente al Juzgado penal correspondiente para que continúe el trámite respectivo.
En otra noticia surgida durante la Semana Santa, el Ministerio de Finanzas Públicas, según información del 22 de marzo de este vespertino, hizo su novena licitación del año, colocando 80.75 millones de quetzales en bonos del tesoro, lo cual no tendría nada de extraordinario, a no ser que esta nueva colocación de deuda, nos vuelve a traer a la mente el hecho que la Administración Tributaria no está llegando a las metas de recaudación, tal como sucedió en años anteriores, por lo que el Gobierno debe seguir recurriendo a endeudamiento para agenciarse de los ingresos suficientes para cumplir precariamente con sus obligaciones.
Por otra parte, estamos estrenando nuevo Superintendente de Administración Tributaria. El Presidente de la República, nombró al Licenciado Juan Francisco Solórzano Foppa, quien según la información proporcionada por el Ministerio de Finanzas Públicas, es Abogado y Notario, cuenta con una Maestría en Derecho Procesal y estudios en criminalística dentro de la Administración de Justicia, además de estudios en el exterior en materia de justicia criminal y prevención del crimen, tráfico de drogas relacionado con internet y técnicas de litigación oral; dispone de una amplia experiencia profesional en el área jurídica, económica, financiera, con más de 12 años dentro del Ministerio Público, en la Fiscalía de Delitos Contra la Vida, teniendo luego a su cargo, la Unidad de Análisis.
Este currículum nos muestra a un profesional con amplia experiencia en materia de investigación criminal; no obstante, creemos que este no es el perfil que necesita la SAT para el Superintendente. Se deja de lado la experiencia tributaria y el conocimiento de finanzas públicas que debe contar el Jefe de la Autoridad Tributaria.
No obstante, esperamos que el Licenciado Solórzano Foppa se rodee y se haga asesorar de un grupo de personas correctas, que lo ayuden en el ámbito tributario y que su gestión no solamente se circunscriba a realizar investigaciones penales o criminales en esa área, tomando en cuenta que la entidad encargada de la misma es el Ministerio Público.
Ya en una entrevista concedida a un medio de comunicación durante la semana anterior, manifestó que conformaría un equipo multidisciplinario que lo complementará en la ardua tarea que aceptó llevar a cabo. Este equipo debe pasar por un exigente proceso de reclutamiento que asegure que las personas que lo conforman, no solamente sean capaces sino que también sean honorables.

Desde ASPRODECO nos permitimos manifestar al nuevo Superintendente de Administración Tributaria que le deseamos la mejor de las gestiones, pero que también estaremos vigilantes en su actuar y el de las personas que designe, teniendo siempre como objetivo el respeto a los derechos de los contribuyentes, quienes como ya hemos mencionado en otras columnas, son quienes mantienen a la Administración Tributaria.

jueves, 3 de marzo de 2016

Un nuevo Directorio para la SAT

El Presidente acaba de designar a cinco profesionales para conformar un nuevo Directorio en la Superintendencia de Administración Tributaria. Son nombres que ya tuvieron participación anteriormente dentro de la institución en diversos puestos. María Elena Ávila desarrolló una amplia carrera dentro de la SAT, llegando a ocupar el puesto de Intendente de Fiscalización en tiempos de Carolina Roca, sustituyéndola en el puesto en algunas ocasiones. Jorge Enrique Dávila Martínez, se desempeñó en distintas áreas de la Intendencia de Fiscalización. Donato Santiago Monzón Villatoro, fungió como Gerente de Planificación y Desarrollo Institucional cuando el Superintendente de Administración Tributaria era Marco Tulio Abadío Molina, quien no es de grata recordación para la institución. En el caso de Francisco Óscar Rolando Zetina Guerra, personalmente no lo recuerdo en la institución, sin embargo me han comentado que prestó asesorías en tiempos de Carolina Roca. En cuanto a Carlos Enrique Núñez Álvarez su carrera administrativa se ha llevado en su mayoría en el Ministerio de Finanzas Públicas en donde se desempeñó como Director de Asuntos Jurídicos y Asesor del Despacho Ministerial. Del grupo de profesionales designados, tanto Núñez Álvarez como Zetina Guerra son quienes menos experiencia muestran dentro de la propia institución en mandos altos. En lo que respecta a María Elena Ávila, Jorge Enrique Dávila Martínez y Donato Santiago Monzón Villatoro se espera que conozcan más la dinámica de la institución y del quehacer tributario, pues se da  por sentado que conocen la operatividad.

El nombramiento de este nuevo Directorio no ha estado fuera de polémicas, en virtud que en círculos de profesionales tributarios, se menciona que representan “más de lo mismo”. Derivado de ello, en el desempeño de los cargos designados, las acciones que implementen para rescatar la institución serán vigiladas; se esperará que se hagan responsables de las decisiones que asuman como ente colegiado encargado de dirigir la política de la Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento de su gestión, incluyendo el cumplimiento de las metas de recaudación.

Entre las críticas que se le hicieron al anterior Directorio estaba que se les consideraba como una figura decorativa, encargada únicamente de ver aspectos más bien superfluos, tales como aprobar presupuestos, licitaciones, etc. dejando la responsabilidad total en la figura del Superintendente, lo que trajo consigo que no existiera esa vigilancia que demanda la propia Ley Orgánica de la institución.
El trabajo que les espera a los nuevos directores es fuerte. Demandará de ellos bastante tiempo, mucho más de las que dedicarán en las reuniones semanales a las que se les convocará. Deberán indagar e interesarse frecuentemente respecto de la buena marcha de los asuntos de la SAT. De ninguna manera se aceptará que ellos no tengan incidencia dentro de la institución. Recordemos que los miembros del Directorio no son considerados como empleados de la SAT, por lo que continuarán con sus oficinas u otros medios de desempeño laboral, esto implicará una gran carga de trabajo, situación de la que estaban plenamente conscientes al momento de postularse a dicho cargo. En todo caso, deberán saber que muchos ojos estarán observando su desempeño.


Por otra parte, desde el Congreso de la República suenan vientos de cambios estructurales para la SAT, entre los mismos se habla de sustituir al Directorio por una Comisión Técnica de Finanzas Públicas, conformada por representantes de la propia SAT, del Ministerio de Finanzas Públicas, del Banco de Guatemala y de la Segeplan. Al respecto, se entienden las razones por las que quieren incorporar a estas dependencias en esta comisión, tomando en cuenta que las mismas forman parte del sector financiero del Estado; sin embargo, para implementar reformas de este tipo debe tomarse en cuenta la autonomía que goza la institución y la responsabilidad que se le dotará a esta Comisión; sin dejar de lado, claro está, la responsabilidad institucional que recae sobre el Superintendente, quien en todo caso no debe dejar de ser el funcionario de mayor jerarquía y por lo tanto encargado plenamente del desempeño de una dependencia vital para el Estado.

viernes, 15 de enero de 2016

El contribuyente: ¿cliente o enemigo?


En una columna anterior me referí a la obligación que tenemos los guatemaltecos de pagar impuestos. Entre los comentarios que recibí de quienes se tomaron el tiempo de leerla, sorpresivamente muchos manifestaron su anuencia a pagar impuestos, aunque también otros expresaron su desazón en cuanto a que contribuir les resulta muy difícil viendo el destino que las autoridades le dan a los recursos que se obtienen por la vía tributaria.

No les quito razón, a veces es desilusionante pagar impuestos y luego enterarme en los medios que se destapan casos de corrupción por aquí y por allá. Pero lo bueno es que estamos viviendo una época en que nos estamos enterando de esos casos. Antes ni siquiera los sabíamos; ahora a los mañosos les costará hacer o deshacer con el dinero del Estado, porque la ciudadanía está vigilante y eso es bueno.

Volviendo a los comentarios que obtuve de la columna, hubo más de alguien que me hizo ver que teniendo disposición de pagar impuestos, la propia autoridad tributaria se encarga de dificultar en gran medida esa opción. Como consultor tributario, muchos de mis clientes me han expresado sus experiencias en las oficinas o agencias  de la SAT: desde los guardias de seguridad privada de la entrada, que no siempre son de lo más atentos que pudieran ser, pasando por el interminable tiempo de espera y finalizando con la mala atención que reciben de parte de quienes reciben un salario precisamente para eso, atenderlos.

En ASPRODECO hemos tenido innumerables discusiones respecto al trato que reciben los contribuyentes en las agencias tributarias. De mi parte, discuto mucho con mis colegas, pues a veces defiendo al personal de la SAT, tal vez tendrá que ver que laboré casi 10 años para dicha institución, tiempo que me permitió conocer algunas interioridades del quehacer administrativo de la misma. Pero existen otras veces, la mayoría, que definitivamente no hay por donde defender las actitudes que tienen los colaboradores de la SAT que se encargan de atender a los contribuyentes.

Muchos contribuyentes se quejan que en las ventanillas de atención o de recepción de documentos de la SAT, muchas veces se “inventan” requisitos para no recibir las solicitudes o para no atenderlos correctamente. Los Abogados tenemos un nombre a estas actitudes que toman estas personas: “legislación de ventanilla”. A mí me pasó una vez que un colaborador de la SAT no quería recibirme un escrito, lo cual a todas luces violentaba mi derecho constitucional de petición. Al pedir hablar con su superior e indagar la razón por la que no quería recibirlo, simplemente manifestó que no lo recibía porque no tenía idea de a dónde debía mandarlo para que resolvieran mi petición.

Creo que el problema es que la SAT no ve al contribuyente como lo que en realidad es: un cliente. ¿Quién trata mal a un cliente? Nadie. En este mundo tan competitivo, las empresas saben que un cliente satisfecho, es un cliente fiel. Que se trate de una dependencia del Estado no significa que la SAT, no pueda aplicar herramientas empresariales de atención al cliente; al contrario es urgente que lo haga.


Nos encontramos ante un momento decisivo en la historia del país. Si la SAT no muestra un cambio en la actitud de sus colaboradores en relación a la atención a sus clientes que son los contribuyentes, éstos seguirán mostrando resistencia para pagar impuestos, lo cual nos llevará a un círculo vicioso que nunca terminará.

La SAT sin cabeza


Reciban los lectores de esta columna, de parte de quienes formamos parte de ASPRODECO, los más sinceros deseos que este año 2016, que recién empieza, esté lleno de bienestar personal, familiar y laboral.
Pues iniciamos 2016 y la Superintendencia de Administración Tributaria continúa sin tener un Superintendente debidamente nombrado por el Presidente de la República, tal cual lo manda su Ley Orgánica.

Desde los acontecimientos del año 2015 que llevaron a tres de los últimos cuatro Superintendentes a tener procesos penales abiertos, incluso dos se encuentran guardando prisión preventiva, la institución se ha visto sumergida en un clima de zozobra que afecta sobre todo a los empleados y funcionarios de nivel medio, quienes en su mayoría son los que han guardado la llamada carrera administrativa que se pretendió implementar hace algún tiempo. Recordemos que en el caso de los empleados, son ellos quienes tienen contacto directo con los contribuyentes, por lo que la inestabilidad les afecta a ellos también.

Es cierto que durante este tiempo, la SAT no ha dejado de tener una cabeza visible, pero los funcionarios que han estado “sacando la tarea” lo han hecho interinamente, por lo que el máximo de tiempo que pueden estar en el puesto es de tres meses. Esto de ninguna manera puede dar estabilidad a un ente de la importancia que tiene la SAT, recordemos que se trata de la institución encargada de proveer los ingresos que sirven para cubrir la mayor parte del Presupuesto General de la Nación.
No hace mucho tiempo veíamos una entrevista que le hicieron al señor Presidente Alejandro Maldonado Aguirre respecto a este tópico y él respondía que dicho nombramiento no se había realizado porque de conformidad con la ley, el Directorio de la SAT debía enviarle una terna de personas que reunieran los requisitos para ocupar dicho puesto, lo cual no ha sucedido.

Tiene razón el señor Presidente, personalmente creo que existe responsabilidad del Directorio de la SAT de no haberle enviado ya la terna para el nombramiento respectivo. Pero cabe preguntarse ¿qué piensa el Ministro de Finanzas Públicas al respecto? ¿Cuál es su posición como Presidente de dicho Directorio? ¿Será que el Presidente de la República no le ha podido instruir para que lleve el tema al seno del Directorio y que sea discutido? ¿Por qué insisten en hacer nombramientos interinos desde hace más de seis meses?

La respuesta puede estar en que este Directorio ha sufrido un gran desgaste desde que el Gobierno de Otto Pérez Molina intentó sustituirlos, efectuando incluso una reforma a la Ley Orgánica de la SAT y convocando a la Comisión Postuladora, la que llevó a cabo un procedimiento de recopilación de expedientes de profesionales que podían optar a ser miembro del Directorio. Dicha Comisión Postuladora presentó un listado de candidatos al Presidente Otto Pérez Molina; sin embargo, el asunto quedó ahí; no se nombraron nuevos Directores y menos se nombró nuevo Superintendente.

A todo esto, ya se nos viene el 14 a las 14. Nuevas autoridades tomarán posesión y quien se anime a enfrentar el terrible reto que implica tomar las riendas de la SAT, debe saber que se encontrará con una entidad totalmente debilitada; habrá de trabajar horas extras para mejorar la recaudación, debiendo mejorar la moral de los empleados y funcionarios de mandos medios, quienes han sido los más afectados con lo acontecido en la institución y son quienes más contacto directo tienen con los contribuyentes.

Si no se le da la importancia que tiene la autoridad tributaria, la recaudación seguirá en trapos de cucaracha y deberemos seguir dependiendo de la emisión de bonos y contratación de más deuda externa para cubrir las necesidades del Presupuesto General de la Nación, y ya de todos es sabido las consecuencias que ello tendrá para nosotros y nuestros hijos.

¿Por qué nos resistimos a pagar impuestos?


Según el artículo 135 literal d) de la Constitución Política de la República, es deber de los guatemaltecos, entre otros, contribuir a los gastos públicos de conformidad con la ley. Este artículo de la Norma Suprema lamentablemente, no es muy conocido por muchos guatemaltecos, principalmente aquellos que no están relacionados con el ámbito legal. Muchas personas piensan que la obligación de pagar impuestos está en cada una de las leyes que los establecen, pero vemos que no es así, pues existe un mandato constitucional para colaborar con el Estado en sus gastos.
Es costumbre del chapín andar buscando la forma de no cumplir con las obligaciones. Siempre vemos como darle vuelta a las cosas; por ejemplo, buscamos ambigüedades en las leyes, en las redacciones de los contratos, etc. todo para no satisfacer los deberes a los que nos hemos comprometido. Pagar impuestos, es un caso paradigmático de esta conducta chapina.
Cuando en la anterior Ley del ISR, existía la posibilidad de utilizar la famosa “planilla del IVA” para acreditarla al ISR, andábamos buscando facturas para ingresarlas a la planilla y con ello bajar el impuesto, llegando incluso a solicitar devoluciones del impuesto. Sin embargo, pocas facturas que formaban parte de esa planilla eran facturas que llenaban los requisitos que establecía la Ley para ser consideradas como válidas. La SAT se percataba de eso, hasta que iniciaba con los programas de fiscalización dedicados a verificarlas.  A muchas personas se les devolvió ISR “retenido en exceso”, basados en facturas que no eran válidas, lo cual se evidenció hasta que la SAT revisó algunas planillas. En la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, prácticamente desapareció la utilidad de la “planilla del IVA”; con lo cual, a mi parecer se perdió una herramienta gratuita de fiscalización, pues las personas al pedir facturas en sus transacciones, ayudaban a la SAT.

Con las empresas sucede lo mismo: tanto el régimen optativo de la anterior Ley del ISR y el régimen sobre las utilidades de las actividades lucrativas establecido en la nueva ley, permiten deducir del total de sus ingresos, los costos y gastos que sirvan para producir esos ingresos. Sin embargo, la larga batalla de la SAT es verificar que las empresas hayan efectuado realmente esos gastos y que no sean otros, no relacionados. Muchas de las auditorías de la SAT van precisamente por ahí.

Estos dos simples ejemplos nos llevan al título de esta columna: ¿Por qué nos resistimos a pagar impuestos? ¿Por qué creamos estructuras, muchas veces ilegales, para bajar nuestra carga tributaria? La respuesta seguramente es: Porque se los roban; porque los recursos que se obtienen de los impuestos, los utilizan en cosas distintas menos en atender los gastos sociales: salud, seguridad, educación, etc. Sin embargo, ¿hasta dónde podemos llegar con esa resistencia a pagar impuestos? Si seguimos viendo que se los roban, ¿simplemente vamos a utilizar nuestro “derecho de legítima resistencia” y quebrar definitivamente a un Estado, que ya se encuentra en trapos de cucaracha?


En ASPRODECO somos plenamente conscientes que la obligación de contribuir a los gastos del Estado no puede diferirse de ninguna manera y por ningún guatemalteco. Todos debemos colaborar en atención a nuestras posibilidades. Ello nos permitirá verificar que esos ingresos sean utilizados correctamente y también exigir a nuestras autoridades el cumplimiento de sus obligaciones. Caso contrario, preparémonos para regresar a la edad de las cavernas.

Retomando este intento de blog!!

La verdad ni me acordaba que tenía creado este blog. Según estaba viendo la primera y única entrada la tenía desde el año 2010. Como nada, hace más de cinco años.

Como ahora tengo la oportunidad de escribir una columna, casi mensual en el Diario La Hora para la Asociación Pro Derechos del Contribuyente -ASPRODECO-, ya llevo dos columnas, las cuales se me ocurrió también publicarlas en este blog, por lo que a partir de hoy estaré subiéndolas acá, ya sea antes o después de ser publicadas en el Diario.

Saludos,