En recientes notas de prensa, el
Superintendente de Administración Tributaria manifestó que la institución que
ahora dirige ha sido “una mala litigante”, indicando que en los litigios
judiciales con los contribuyentes “han perdido casos que representan ingresos
por Q460 millones”; continuó expresando: “Existe un mal procedimiento, porque
se pierden los casos en los cuales se tiene que mejorar la recaudación…”.
(Prensa Libre, 15/4/2016).
Estas declaraciones traen a colación
un tema que se ha discutido tanto en la Administración Tributaria como por
expertos en el Derecho Tributario: La Intendencia de Asuntos Jurídicos de la
SAT (la que en todo caso sería la “mala litigante”), ¿tiene funciones de
recaudación?
Para contar con suficientes
elementos de discusión, establezcamos cuáles son los procesos que se siguen en
la Intendencia de Asuntos Jurídicos: a) Contenciosos Administrativos; b)
Económicos Coactivos; c) Penales y d) Providencias de Urgencia (en los casos de
resistencia de los contribuyentes a proporcionar a los auditores su información
contable).
El Proceso Contencioso
Administrativo es, según el artículo 221 de la Constitución Política de la
República, como una forma para que un Tribunal Judicial (Sala de lo Contencioso
Administrativo) verifique la “juridicidad” de las actuaciones llevadas a cabo
en el proceso administrativo. El término “juridicidad” se debe entender como la
prevalencia del Derecho en la solución de las cuestiones sociales; sin entender
Derecho como sinónimo de Legalidad, puesto que la primera acepción va mucho más
allá.
Es en estos procesos en donde la
SAT no ha podido “recuperar” los montos que según ellos ya tenían asegurados.
Entrecomillo “recuperar” porque las autoridades tributarias dan por hecho que
esos montos debieran entrar inmediatamente a sus arcas, sin tomar en cuenta que
para un contribuyente un procedimiento administrativo resulta muchas veces como
discutir con una pared, en la que la SAT es juez y parte; por lo que muchas
veces es necesario acudir a esta vía para hacer valer sus derechos y evidenciar
los errores y violaciones que se cometieron durante el proceso administrativo,
que lamentablemente suceden y mucho.
En cuanto a los Procesos Penales,
a mi parecer la SAT ha cometido serias injusticias, pues no ha tenido la
capacidad de establecer la diferencia entre hechos constitutivos de delitos, de
otros que no lo son, remitiendo expedientes al Ministerio Público, en los que
este ente ha establecido que no existen elementos para continuar con la
investigación. Con esto se pierde la oportunidad de recaudar, aplicando los
procedimientos específicos establecidos en el Código Tributario. Lo mismo
sucede con las llamadas Providencias de Urgencias, en las cuales la SAT, al
tener la negativa del contribuyente a proporcionar su información contable,
podría hacer uso de las facultades de fiscalización que le otorga el Código
Tributario para establecer las bases imponibles, de oficio, obligando al
contribuyente renuente que para defenderse, deba aportar los medios de prueba
que desvirtúen lo requerido por la SAT. Sin embargo, también en estos casos
remiten los expedientes al Ministerio Público.
Por último, el Proceso Económico
Coactivo tributario, es el medio establecido por la ley para que la
Administración Tributaria pueda cobrar judicialmente los adeudos de los
contribuyentes. Lamentablemente en estos casos, existe una gran presa de
expedientes sin poder cobrarse porque los deudores no cuentan con los bienes
suficientes para responder por estos adeudos. Con ello se imposibilita
enormemente la capacidad de “recuperación” de adeudos. Vuelvo a entrecomillar
“recuperación”, porque en esta vía sí podemos hablar que se trata de recuperar
adeudos, porque ya el contribuyente tuvo la oportunidad de defenderse, tanto en
la vía administrativa como en la judicial (Contencioso Administrativo) y fue
vencido, por lo que debe pagar.
Concluyo manifestando que no en todos los casos,
es responsabilidad de la Intendencia de Asuntos Jurídicos que la gran mayoría
de casos judiciales se pierdan en los Tribunales. Si bien esta dependencia debe
contar con profesionales altamente calificados para la defensa de los intereses
de la institución, también es importante fortalecer la tarea de fiscalización,
la cual corresponde exclusivamente a la Intendencia de Fiscalización y a las
Gerencias Operativas (Grandes y Medianos Contribuyentes Especiales, Sur,
Nororiente, Central y Occidente), quienes son ante las que se dilucidan los
procedimientos administrativos tributarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario