En el año 2013, entró en vigencia el
Decreto 7-2013 del Congreso de la República, Ley Marco para Regular la
Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los efectos del
Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, la cual surge
derivado de los compromisos que Guatemala adquirió por ser parte de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y del
Protocolo de Kyoto, en los que se comprometió a tomar acciones inmediatas y
efectivas para la adaptación y la mitigación ante el cambio climático.
El objetivo planteado al emitir esta
Ley Marco, es que el Estado de Guatemala adopte prácticas de gestión de riesgo,
reducción de la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al cambio climático
aprovechando el potencial del país para la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero. Es de hacer notar que esta normativa reconoció que el
calentamiento global es un fenómeno real que afecta a todas las naciones del
mundo y que en el caso de Guatemala es un país particularmente vulnerable a los
efectos adversos del cambio climático, con los cuales puede tener efectos como:
reducción en disponibilidad y calidad del agua; traslado de plagas y
enfermedades, a nuevas zonas geográficas; alteraciones en la cadena alimenticia
en los sistemas terrestres y marino-costeros; aumento de incendios forestales
por sequías; pérdida de infraestructura;
aumento de la inseguridad alimentaria; destrucción de espacios naturales
y hábitats; reducción de la calidad de
suelo; entre otros.
Dentro de la normativa que contiene
la Ley Marco, se encuentra el Capítulo V, denominado “De la Mitigación de las
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”, en el cual se proponen una serie de
acciones para reducir las emisiones de estos gases, que van desde la emisión de
un Plan Nacional de Energía a cargo del Ministerio de Energía y Minas,
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y la SEGEPLAN. También se
establece que el MARN debe iniciar programa de incentivos que motive
actividades voluntarias de reducción o absorción de emisiones de gases de
efecto invernadero. Por último, se establece que el Ministerio de Finanzas
Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria deben proponer una normativa
para establecer un programa de incentivos fiscales y subsidios enfocado en el
uso de energías limpias para el transporte público y privado.
En el caso
de subsidios al transporte, considero que es un tema bastante sensible y que
causa molestia por el mal uso que se le ha dado a este beneficio a lo largo de
muchos años. Sin embargo, en el caso de los incentivos fiscales, es un tema
relativamente novedoso. Un programa que establezca incentivos fiscales enfocados
en el uso de energías limpias en el transporte debe buscar promover y facilitar
la implementación de un sistema de transporte, a través del ingreso y uso en el
territorio nacional de nuevas tecnologías y vehículos que utilicen energías
limpias, facilitando su acceso a los usuarios del sistema, tanto público como
privado.
Sin embargo, no debe perderse de
vista que dicho programa debe convertirse en un instrumento conciliador entre
la Política Ambiental y la Política Fiscal del Estado de Guatemala, las cuales
no deben considerarse como opuestas; al contrario, las autoridades de cada ramo
deberán preocuparse por acercar posiciones y orientarse a salvar el clima en
nuestro país, sin que las finanzas del Estado se vean mermadas sustancialmente.
Por supuesto, el reto es importante y
muchos países ya han demostrado que puede hacerse. Las nuevas tecnologías
encaminadas a emitir menos gases de efecto invernadero deben ser apoyadas por
el Estado, brindando las facilidades necesarias. Ojo que con esto no pido que
se vuelva a prácticas oscuras del pasado en el que se beneficiaba a un grupo
empresarial en específico; al contrario, estos beneficios deben estar al
alcance de todos los guatemaltecos. Se puede incentivar fiscalmente tanto a
quien use una bicicleta para transportarse, como a quien esté dispuesto a
invertir en la fabricación, ensamble o importación de vehículos de bajas emisiones,
siempre que esté dispuesto a cumplir con las leyes guatemaltecas.
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