domingo, 8 de mayo de 2016

ASPRODECO ya había denunciado a Grupo Wisa

En el año 2011, recibimos en ASPRODECO, la solicitud de uno de nuestros asociados, para verificar la legalidad de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para la operación de las tiendas La Riviera Duty Free, propiedad del panameño Grupo Wisa (GW), en el Aeropuerto Internacional La Aurora.

Luego de una exhaustiva investigación documental y posterior al respectivo análisis jurídico, que incluyó aspectos tributarios y aduaneros, en ASPRODECO establecimos que el entonces Superintendente de la SAT, había autorizado a GW la operación de Depósitos Aduaneros, figura aduanera que de ninguna manera se correspondía con las reales actividades que se llevaban a cabo en el Aeropuerto. Y esto era así, porque allí e efectuaban operaciones de venta de mercancías a pasajeros en tránsito, lo cual corresponde a una actividad de Tienda Libre de impuestos. Utilizando la Ley de Acceso a la Información Pública, accedimos a la normativa interna emitida en su momento por la SAT, percatándonos que se permitía a GW, a partir de Depósitos Aduaneros, vender mercancías, lo que solamente podía hacerse si realmente fuera una Tienda Libre o Duty Free.  Sin embargo, para ser autorizado como Tienda Libre, debe existir un Decreto del Congreso de la República, puesto que las ventas se hacen libres de impuestos, lo cual según el principio de legalidad tributario, es facultad exclusiva del Organismo Legislativo.

ASPRODECO interpuso ante la Corte de Constitucionalidad una acción constitucional en contra de los normativos emitidos por la SAT, considerando que se excedía en sus facultades al permitir que un Depósito Aduanero pudiera operar como Tienda Libre. A la par de esta acción judicial, también realizamos una serie de visitas a las autoridades de la SAT, comunicándoles la ilegalidad de su actuar; sin embargo, en todos los casos, obtuvimos respuestas negativas o vagas. Incluso en alguna ocasión indicaron que la autorización dada era únicamente para ser Depósito Aduanero. Por lo anterior, presentamos una querella penal en contra de GW/La Riviera, puesto que según lo dicho por la SAT, la operación de Tienda Libre se llevaba a cabo sin su autorización.

Sin embargo, para nuestra sorpresa, en el desarrollo de las audiencias penales, la SAT apoyó la operación que realizaba La Riviera. También, en ese momento un Fiscal del Ministerio Público, que por cierto hoy es un flamante Magistrado de Sala de Apelaciones, se plegó a los intereses de la SAT y de La Riviera, llegando incluso a pedir la exclusión de ASPRODECO como Querellante Adhesivo, lo cual fue acogido por la Jueza.

Posteriormente, ASPRODECO presentó una denuncia ante el Ministerio Público en contra de los funcionarios de la SAT por la autorización ilegal de La Riviera. Con el apoyo de la nueva administración, la Fiscalia de Delitos Administrativos dio un giro radical al proceso, ordenando varias capturas, logrando que se ligara a proceso a varios implicados, quienes deberán dilucidar su situación legal. También el Tribunal decretó la medida precautoria de cierre de los locales que ocupa La Riviera en el Aeropuerto Internacional La Aurora y el comiso de las mercancías que allí se encontraban.

Durante este tiempo, en ASPRODECO hemos recibido innumerables críticas, desde que somos unos oportunistas hasta que estamos realmente locos por denunciar una operación ilegal, apadrinada por altas autoridades de Gobierno; sin embargo, el tiempo nos está dando la razón, poco a poco se han ido comprobando nuevos eventos que atañen a este caso. En efecto, cuando el Departamento del Tesoro de Estados Unidos incluyó a las empresas del Grupo Wisa, propietario de La Riviera, en la Lista Clinton de actividades de lavado de dinero y de narcotráfico, podemos entender la razón del interés de obtener a cualquier precio, locales en el Aeropuerto Internacional La Aurora.

Sin embargo, preocupa de sobre manera que dentro de las instituciones encargadas de llevar a cabo el proceso iniciado por ASPRODECO, todavía están incrustados algunos personajes que se resisten a abandonar esos feudos logrados a través de corrupción, por lo que debemos seguir alerta y apoyar al Ministerio Público en su lucha en contra de la corrupción y la obtención del cierre definitivo de esta empresa, que bien visto parece otro caso TCQ, que obtuvo la autorización de operación en forma ilícita.

¿Porqué la SAT pierde los casos judiciales?

En recientes notas de prensa, el Superintendente de Administración Tributaria manifestó que la institución que ahora dirige ha sido “una mala litigante”, indicando que en los litigios judiciales con los contribuyentes “han perdido casos que representan ingresos por Q460 millones”; continuó expresando: “Existe un mal procedimiento, porque se pierden los casos en los cuales se tiene que mejorar la recaudación…”. (Prensa Libre, 15/4/2016).

Estas declaraciones traen a colación un tema que se ha discutido tanto en la Administración Tributaria como por expertos en el Derecho Tributario: La Intendencia de Asuntos Jurídicos de la SAT (la que en todo caso sería la “mala litigante”), ¿tiene funciones de recaudación?

Para contar con suficientes elementos de discusión, establezcamos cuáles son los procesos que se siguen en la Intendencia de Asuntos Jurídicos: a) Contenciosos Administrativos; b) Económicos Coactivos; c) Penales y d) Providencias de Urgencia (en los casos de resistencia de los contribuyentes a proporcionar a los auditores su información contable).

El Proceso Contencioso Administrativo es, según el artículo 221 de la Constitución Política de la República, como una forma para que un Tribunal Judicial (Sala de lo Contencioso Administrativo) verifique la “juridicidad” de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso administrativo. El término “juridicidad” se debe entender como la prevalencia del Derecho en la solución de las cuestiones sociales; sin entender Derecho como sinónimo de Legalidad, puesto que la primera acepción va mucho más allá.

Es en estos procesos en donde la SAT no ha podido “recuperar” los montos que según ellos ya tenían asegurados. Entrecomillo “recuperar” porque las autoridades tributarias dan por hecho que esos montos debieran entrar inmediatamente a sus arcas, sin tomar en cuenta que para un contribuyente un procedimiento administrativo resulta muchas veces como discutir con una pared, en la que la SAT es juez y parte; por lo que muchas veces es necesario acudir a esta vía para hacer valer sus derechos y evidenciar los errores y violaciones que se cometieron durante el proceso administrativo, que lamentablemente suceden y mucho.

En cuanto a los Procesos Penales, a mi parecer la SAT ha cometido serias injusticias, pues no ha tenido la capacidad de establecer la diferencia entre hechos constitutivos de delitos, de otros que no lo son, remitiendo expedientes al Ministerio Público, en los que este ente ha establecido que no existen elementos para continuar con la investigación. Con esto se pierde la oportunidad de recaudar, aplicando los procedimientos específicos establecidos en el Código Tributario. Lo mismo sucede con las llamadas Providencias de Urgencias, en las cuales la SAT, al tener la negativa del contribuyente a proporcionar su información contable, podría hacer uso de las facultades de fiscalización que le otorga el Código Tributario para establecer las bases imponibles, de oficio, obligando al contribuyente renuente que para defenderse, deba aportar los medios de prueba que desvirtúen lo requerido por la SAT. Sin embargo, también en estos casos remiten los expedientes al Ministerio Público.

Por último, el Proceso Económico Coactivo tributario, es el medio establecido por la ley para que la Administración Tributaria pueda cobrar judicialmente los adeudos de los contribuyentes. Lamentablemente en estos casos, existe una gran presa de expedientes sin poder cobrarse porque los deudores no cuentan con los bienes suficientes para responder por estos adeudos. Con ello se imposibilita enormemente la capacidad de “recuperación” de adeudos. Vuelvo a entrecomillar “recuperación”, porque en esta vía sí podemos hablar que se trata de recuperar adeudos, porque ya el contribuyente tuvo la oportunidad de defenderse, tanto en la vía administrativa como en la judicial (Contencioso Administrativo) y fue vencido, por lo que debe pagar.

Concluyo manifestando que no en todos los casos, es responsabilidad de la Intendencia de Asuntos Jurídicos que la gran mayoría de casos judiciales se pierdan en los Tribunales. Si bien esta dependencia debe contar con profesionales altamente calificados para la defensa de los intereses de la institución, también es importante fortalecer la tarea de fiscalización, la cual corresponde exclusivamente a la Intendencia de Fiscalización y a las Gerencias Operativas (Grandes y Medianos Contribuyentes Especiales, Sur, Nororiente, Central y Occidente), quienes son ante las que se dilucidan los procedimientos administrativos tributarios.